¡Atención contribuyentes!
¡Les traemos importantes novedades fiscales!
El Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el Decreto 25/024, el cual reglamenta el artículo 59 de la Ley 20.212, del 6 de noviembre de 2023. Este artículo establece que los contribuyentes que nunca hayan estado incluidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar comprendidos en la misma, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
Según el decreto:
- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas podrán optar por quedar incluidos en la exoneración, siempre que al cierre del último ejercicio fiscal, a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas).
- Para ejercer esta opción, se deberá notificar a la Dirección General Impositiva antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel en que se obtengan ingresos comprendidos.
¡Mantente informado y cumple con tus obligaciones fiscales!
Consulta el Decreto completo en la página 5 del Boletín Oficial del día 05/02/2024.

